La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) reiteró esta semana cuál es el listado de requisitos de cumplimiento obligatorio vigentes para tramitar la designación de un apoderado para jubilados y pensionados.

“Podés nombrar a un familiar u otros representantes (banco, abogado, gestor, etc.) como apoderado para hacer trámites o cobrar una jubilación o pensión a tu nombre”, repasó ANSES en redes sociales.

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Quienes deseen avanzar con el trámite deben tener sus datos y los de su grupo familiar registrados y actualizados en mi ANSES, y luego solicitar un turno para concurrir con DNI a la oficina más cercana a su domicilio.

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Ahora bien, pensando en quiénes pueden oficiar como apoderados de jubilados y pensionados, desde ANSES recordaron que pueden ser:

  • Cónyuge, conviviente previsional
  • Madre o padre
  • Abuelo, bisabuelo
  • Hijo, nieto, bisnieto
  • Tío, primo
  • Hermano, sobrino
  • Yerno, nuera
  • Madrastra, padrastro
  • Suegro
  • Hijastro
  • Cuñado

Asimismo, puede nombrarse un representante especial por tiempo determinado cuando una persona se encuentre imposibilitada para movilizarse.

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Cómo hacer el trámite para designar un apoderado ante ANSES

  • Familiar: DNI y documentación que acredite parentesco;
  • Conviviente Previsional: estar acreditada la relación como conviviente previsional;
  • Banco: Carta Poder (PS 6.4) firmado y sellado por autoridad bancaria;
  • Tutor/medida de Abrigo: sentencia judicial original y copia donde surja el nombramiento del tutor como representante legal del menor;
  • Curador/Apoyo: sentencia judicial original y copia donde surja el nombramiento del curador y en la misma se otorgue autorización para el cobro de jubilaciones o pensiones,
  • Abogado: credencial vigente.
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Las o los solicitantes de alta de apoderado que hayan reunido la documentación solicitada deberán sacar un turno previo de atención ante una oficina de ANSES. Más información, en este link.

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