El Ministerio de Desarrollo Social lanzó una nueva tarjeta alimentaria, que beneficiará a tres grupos. Ya están confirmados todos los requisitos para acceder.

La asistencia se suma a la Tarjeta Alimentar de hasta $25.000, que se paga a titulares de la Asignación Universal por Hijo (AUH), Asignación por Embarazo (AUE) y Pensiones No Contributivas (PNC) de la Anses.

Por otra parte, la cartera de Desarrollo Social mantiene otros programas vigentes, como el Potenciar Trabajo o el plan Mi Pieza para mujeres de barrios populares.

Nueva tarjeta alimentaria

El Gobierno lanzó una nueva tarjeta alimentaria a través del plan Alimentar Comunidad. 

La asistencia consta de una tarjeta prepaga física o virtual, que se limitará en cuanto al uso a los rubros de alimentos, artículos de higiene, equipamiento y elementos para primeros auxilios. 

El programa busca brindar, en forma directa o a través de instituciones públicas o privadas, capacitadas para tal fin, asistencia y capacitación a los comedores y merenderos y organizaciones sociales y comunitarias.

¿Quiénes cobran Tarjeta Alimentar Comunidad?

Pueden acceder tres grupos:

  • Comedores inscriptos en el Registro Nacional de Comedores y Merenderos (RENACOM).
  • Merenderos inscriptos en RENACOM.
  • Organizaciones sociales y comunitarias, inscriptos en RENACOM.

El pago no está orientado directamente a beneficiarios de Anses, ya que en el caso de la AUH, AUE y PNC ya existe la Tarjeta Alimentar de $12.500, $19.000 y $25.000 que se entrega mensualmente. 

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Monto de Alimentar Comunidad

El monto estará determinado por la autoridad de aplicación en función de la demanda que cada uno abastezca.

Además de tener un uso limitado para alimentos, artículos de higiene y de primeros auxilios, no se permitirá el retiro del dinero en efectivo. Sin embargo, estarán habilitadas tanto las tarjetas como las billeteras virtuales y los pagos mediante QR.

Requisitos para la nueva tarjeta alimentaria

Los requisitos para organizaciones de la sociedad civil, comunitarias y sociales:

  • Constancia de inscripción en AFIP de la organización.
  • Nota de solicitud de inclusión suscripta por la máxima autoridad de la organización solicitante.
  • Declaración Jurada en la que manifieste no estar percibiendo otros subsidios nacionales, por el mismo concepto y por igual fin.
  • Copia de los DNI de las autoridades que por Estatuto representen a la entidad.
  • Fotocopia autenticada del Acta o del poder de la Comisión Directiva u órgano superior equivalente de la organización, en la que se resuelve solicitar el subsidio y se autoriza al Presidente, representante legal o cargo equivalente superior a suscribir la solicitud, la aceptación, el o los convenios respectivos.
  • Fotocopia autenticada del estatuto actualizado.
  • Fotocopia autenticada de la designación de autoridades vigentes.
  • Fotocopia autenticada de la resolución de la autoridad competente que otorgó la personería jurídica que se invoca.
  • Los requisitos para las organizaciones sociales, conformadas de hecho o sin personería jurídica, que solicitan el subsidio representadas por una persona humana, deberán presentar:
  • Nota de solicitud de inclusión dirigida a la Titular de la Secretaría de Articulación de Política Social, con firma ológrafa.
  • Declaración Jurada en la que manifieste no estar percibiendo otros subsidios nacionales, por el mismo concepto y por igual fin.
  • Documentación de dos personas responsables que ejercerán la representación de la organización en forma conjunta: Nombre y apellido, fotocopia de DNI (frente y dorso).
  • Acta de asamblea de la organización donde conste el año de inicio de las actividades, miembros (Nombre, Apellido y DNI), objetivos, líneas de acción y población destinataria. Deberán acompañar aval firmado por miembros autorizando a la persona que ejercerá la representación y gestión relacionadas a la administración, y rendición del subsidio otorgado. La voluntad de asociarse por sus miembros manifestada en la mencionada acta de asamblea de la organización de base, deberá ser certificada por un funcionario o agente interviniente del  Ministerio de Desarrollo Social, o bien, indistintamente por, Juez de Paz, autoridad policial y/o Municipal del domicilio del presentante o escritura pública.
  • Declaración Jurada por parte de la/el representante de la Organización que exprese la voluntad de inscribirla al Registro Voluntario de Simples Asociaciones de la Inspección General de Justicia o en el Registro correspondiente a su Jurisdicción.
  • Dos documentos (notas, informes técnicos y otro tipo de manifestación) que avalen el trabajo de la organización en el territorio. El aval deberá ser de instituciones gubernamentales, provinciales o municipales, o no gubernamentales, y deberá estar firmado y sellado por la autoridad del área de la referida institución que tiene a su cargo la temática motivo del aval.
  • Material de difusión vinculado a las actividades que realiza la organización (fotos, videos, notas de prensa, entre otros) que acrediten sus antecedentes y trabajo en el territorio, y cualquier otro documento que permita acreditar la existencia real e inserción territorial del colectivo.
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Fuente: Baenegocios

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