La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) puso en marcha una nueva Pensión Vitalicia para poder acompañar de más cerca a todas las familias que hayan perdido a un integrante por coronavirus durante el año 2020.

A través de su adhesión, los beneficiarios recibirán mensualmente una asistencia económica que rondaría un total de $ 75.000.

De todas formas, hay que saber que esta medida no incluirá a todos los empleados, sino que hay un listado de los trabajos que va a cubrir. Se trata de los que estuvieron más expuestos en la época de cuarentena y cuando todavía no había vacunas específicas.

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ANSES: ¿CUÁLES SON LOS RUBROS QUE INCLUYE LA PENSIÓN VITALICIA?

  • Personal de los sistemas de salud pública y privada
  • Personal de las Fuerzas Armadas
  • Personal de las Fuerzas de Seguridad
  • Personal de la Actividad Migratoria
  • Personal de la Actividad Aduanera
  • Bomberos
  • Recolectores de residuos domiciliarios
  • Recolectores de residuos patogénicos

ANSES: ¿QUÉ DOCUMENTACIÓN SE NECESITA PARA SOLICITAR LA PENSIÓN VITALICIA?

Como se mencionó anteriormente, la pensión está destinada exclusivamente a los familiares directos de las víctimas fatales del Covid-19. Es por eso que van a necesitar ciertos documentos para comprobar su lazo:

Cónyuge de la trabajadora o trabajador fallecida/o:

  • Partida de matrimonio actualizada (posterior a la fecha de fallecimiento).
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Conviviente de la trabajadora o trabajador fallecida/o:

  • Unión convivencial
  • acreditar cinco años de convivencia anteriores e inmediatos a la fecha del fallecimiento. Ese plazo se reduce a 2 años en caso de haber tenido un hijo en común y reconocido por ambos.

En el caso de los hijos, se debe tener en cuenta la edad, ya que los requisitos pueden llegar a variar.

  • Hijas/os solteras/os hasta los 21 años de edad.
  • Hijas/os solteras/os hasta los 25 años, si a la fecha del fallecimiento recibían pago por alimentos (art. 663 del CC).
  • Hijas/os solteras/os cuando sus capacidades se encontraran restringidas a la fecha de fallecimiento del causante sin límite de edad, mientras dure esa restricción.
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Hijos/as solteros/as, viudos/as y divorciados/as sin límite de edad, a cargo del causante, que se encontraran:

  • Con incapacidad para trabajar a la fecha del fallecimiento del causante.
  • En un estado comprobado de necesidad ocasionado por la escasez o carencia de recursos personales a la fecha en que cumplieran 18 años de edad.

Fuente: Cronista

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