El Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) publicará el miércoles el Índice de Salarios de marzo 2023, registro que permitirá completar la fórmula de actualización de haberes de jubilados, pensionados y Asignaciones Familiares del Sistema Único de Asignaciones Familiares (SUAF)

El guarismo que para el Centro de Economía Política (CEPA) podría ubicarse en 18,2%, se comparará con el valor acumulado en el primer trimestre de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) del 22%. De esta forma, el valor más elevado será el utilizado para dar con el 50% del incremento. 

En tanto, la variación de los recursos totales por beneficio de la ANSES (netos de eventuales aportes del Tesoro Nacional para cubrir déficits del organismo) que se proyecta en 18,5%, cerrará el cálculo. 

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ANSES anunciará un nuevo aumento, ¿qué prestaciones subirán desde junio?

La Ley 24.241 del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIPA) establece en su artículo 32 de “Movilidad de las Prestaciones” que el índice de actualización, conforme la fórmula vigente, se aplicará al conjunto de los haberes detallados en el inciso 17:

a) Prestación básica universal;

b) Prestación compensatoria;

c) Retiro por invalidez;

d) Pensión por fallecimiento;

e) Prestación adicional por permanencia,

f) Prestación por edad avanzada.

En tanto, la ley 24.714 del Régimen de Asignaciones Familiares, con sus modificatorias, enumera en su artículo 6 los haberes que se acoplarán al porcentaje de actualización trimestral:

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a) Asignación por Hijo;

b) Asignación por Hijo con Discapacidad;

c) Asignación Prenatal;

d) Asignación por Ayuda Escolar Anual;

e) Asignación por Maternidad;

f) Asignación por Nacimiento;

g) Asignación por Adopción;

h) Asignación por matrimonio;

i) Asignación Universal por Hijo para Protección Social;

j) Asignación por Embarazo para Protección Social,

k) Asignación por Cuidado de Salud Integral.

Aguinaldo para jubilados y pensionados ANSES, ¿cuánto se cobra en junio 2023?

El capítulo V de la Ley 24.241 del SIPA en el artículo 31 define la liquidación de una Prestación Anual Complementaria, pagadera en dos cuotas, equivalentes cada una al 50%, en los meses de junio y diciembre.

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“Cuando se hubiere tenido derecho a gozar de las prestaciones sólo durante parte de un semestre, la cuantía respectiva se determinará en proporción al tiempo en que se devengaron los haberes”, detalla el texto. 

De esta forma, con la actualización de haberes estimada por el CEPA en un 21%, los jubilados de la mínima podrían cobrar un monto extra de $ 35.480.

Fuente: Cronista

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