La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) abona en agosto de 2026 una reparación económica mensual destinada a determinados niños, niñas y adolescentes que perdieron a su madre como consecuencia de un femicidio o de un homicidio agravado por violencia de género.
El monto vigente es de $419.775,93 por cada beneficiario y está vinculado al haber mínimo jubilatorio, por lo que se actualiza cuando se modifica ese valor mediante la movilidad previsional.
Quiénes pueden cobrar este beneficio de ANSES
La reparación económica está destinada a hijos e hijas de víctimas de femicidio o de homicidios agravados por violencia de género o intrafamiliar, siempre que se cumplan las condiciones establecidas por la normativa.
El beneficio puede otorgarse hasta los 21 años. En el caso de personas con discapacidad, la prestación puede mantenerse sin límite de edad.
Para acceder es necesario demostrar el vínculo con la persona fallecida y presentar la documentación correspondiente. Entre las condiciones previstas se encuentra acreditar la nacionalidad argentina o cumplir con el período de residencia exigido por la normativa.
Además, el hecho que dio origen a la reparación debe haber ocurrido dentro del territorio argentino.
Cuánto paga ANSES en agosto de 2026
Durante agosto, la reparación económica alcanza los $419.775,93 mensuales por beneficiario.
El importe se encuentra vinculado al haber mínimo de las jubilaciones. Por este motivo, cada vez que se aplica una actualización sobre ese haber, también se modifica el valor de la reparación.
Cuando existen varios hijos que reúnen las condiciones para acceder al régimen, el beneficio se paga por cada beneficiario.
Cómo solicitar la reparación económica
La gestión puede iniciarse mediante la plataforma Trámites a Distancia (TAD).
Durante el trámite se debe presentar la documentación necesaria para acreditar la identidad, el vínculo familiar con la persona fallecida y las circunstancias en las que ocurrió el hecho.
También es necesario incorporar la documentación vinculada con la causa judicial para comprobar que se cumplen los requisitos establecidos por la Ley 27.452.
Cuando el beneficiario es menor de edad, la solicitud y las gestiones correspondientes deben ser realizadas por su representante legal o por el adulto que se encuentre formalmente autorizado.














