La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) abona en agosto de 2026 una reparación económica mensual destinada a niñas, niños y adolescentes que perdieron a su madre como consecuencia de un femicidio o de un homicidio agravado por violencia de género.

El monto vigente alcanza los $419.775,93 mensuales por cada beneficiario y se actualiza en función del haber mínimo jubilatorio.

Quiénes pueden cobrar este beneficio de ANSES

La reparación económica está destinada a hijos e hijas de víctimas de femicidio o de homicidios agravados por violencia de género que cumplan con las condiciones previstas por la normativa.

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El beneficio puede percibirse hasta los 21 años. Para las personas con discapacidad, la prestación puede mantenerse sin límite de edad.

Para acceder al pago es necesario acreditar el vínculo con la víctima y presentar la documentación correspondiente. También se deben cumplir los requisitos relacionados con la nacionalidad o residencia y demostrar que el hecho que originó la reparación ocurrió en territorio argentino.

Cuánto paga ANSES en agosto de 2026

Durante agosto de 2026, la reparación económica alcanza los $419.775,93 por mes y por beneficiario.

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El valor está vinculado al haber mínimo jubilatorio, por lo que se modifica cada vez que se aplica una actualización de las prestaciones previsionales.

En aquellos casos donde más de un hijo reúna las condiciones para acceder al beneficio, la reparación puede cobrarse por cada beneficiario que corresponda.

Cómo solicitar la reparación económica de ANSES

El trámite para solicitar esta prestación puede iniciarse de manera online mediante la plataforma Trámites a Distancia (TAD).

El solicitante debe presentar la documentación necesaria para demostrar la identidad del beneficiario, el vínculo familiar con la persona fallecida y las circunstancias en las que ocurrió el hecho.

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También se requiere incorporar documentación vinculada con la causa judicial correspondiente para que las autoridades puedan verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos por la Ley 27.452.

Cuando se trata de un beneficiario menor de edad, la gestión debe realizarla su representante legal o el adulto que se encuentre formalmente autorizado para actuar en su nombre.

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