El gobierno nacional dispuso hoy una nueva reglamentación a la pensión graciable establecida en la Ley 27.549, la cual establece beneficios impositivos al personal de la salud, Fuerzas Armadas, de Seguridad y otros rubros considerados esenciales durante la pandemia de Covid-19. Para ello, se debe realizar un trámite ante la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES), a cargo de Fernanda Raverta.

La medida se estableció a través del decreto 854/2021, publicado este viernes en el Boletín Oficial, y dispuso el cobro de una pensión graciable vitalicia para los familiares de estos mismos trabajadores que hayan muerto a raíz del virus entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de diciembre de 2020. El monto podrá cobrarse una vez comenzado el trámite.

Tal como indicaron en el documento firmado por el presidente Alberto Fernández, el jefe de Gabinete Juan Manzur y el ministro de Trabajo Claudio Moroni, esta pensión graciable “se abonará a sus beneficiarios y beneficiarias desde la fecha de solicitud para su tramitación ante la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES) o desde la fecha en que se haya solicitado en forma fehaciente ante cualquier organismo del Estado Nacional, si ello es anterior a la entrada en vigencia del presente decreto”.

Así, quienes hayan solicitado la pensión antes de este decreto y aún se encuentren aguardando por la definición del trámite también cobrarán el beneficio acumulado correspondiente en los meses previos desde que se solicitó el inicio de la gestión.

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Pensión vitalicia para familiares de víctimas de Covid-19: a qué trabajadores aplica la pensión

Podrán solicitar la pensión los familiares de los siguientes trabajadores esenciales que hayan fallecido entre marzo y diciembre del año pasado:

  • Profesionales, técnicos, auxiliares (incluidos los de gastronomía, maestranza y limpieza) y personal operativo de los sistemas de salud pública y privada
  • Personal de las Fuerzas Armadas
  • Personal de las Fuerzas de Seguridad
  • Personal de de la Actividad Migratoria
  • Personal de la Actividad Aduanera
  • Bomberos
  • Recolectores de residuos domiciliarios y recolectores de residuos patogénicos, que presten servicios relacionados con la emergencia sanitaria.
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ANSES: quiénes pueden solicitar la pensión para familiares de víctimas de Covid-19

Según la reglamentación de la Ley 27.549, esta pensión puede ser solicitada por los siguientes familiares del trabajador esencial fallecido por Covid-19:

•  Cónyuge supérstite: en caso de divorcio esta pensión solo procedería en caso de que “el causante tuviere a su cargo un deber alimentario en favor del derechohabiente”

•  Conviviente supérstite: con quien el fallecido mantuvo una unión convivencial

•  Hijos/as solteros/as hasta los 21 años de edad: esta limitación de edad no rige si los/as hijos/as se encuentran restringidos en su capacidad o perciben alimentos establecidos hasta los 25 años

•  Personas a cargo del causante al momento del fallecimiento, conforme lo reglamente la autoridad de aplicación

Cuál es el monto de la pensión vitalicia

Tal como establece la Ley 27.549, la pensión supone “una suma mensual igual al doble del haber mínimo jubilatorio”, es decir, $58.124 a diciembre del 2021 teniendo en cuenta que la jubilación mínima es de $29.062. A este monto se le deben aplicar también los “los aumentos de movilidad correspondientes a los otorgados a las jubilaciones ordinarias”.

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No obstante, el cobro de la pensión para familiares de trabajadores esenciales fallecidos durante la pandemia a raíz del virus “es incompatible con cualquier otra prestación no contributiva de carácter Nacional, Provincial, Municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”, publica ámbito.

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