La Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES) que conduce Fernanda Raverta dio a conocer una excelente noticia para los jubilados y pensionados, ya que se eliminó un trámite clave para cobrar los haberes. Conocé de qué se trata.

La EXCELENTE noticia de ANSES para los jubilados y pensionados en agosto

Los jubilados y pensionados de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) adquirirán desde el martes sus haberes automáticamente y sin necesidad de presentar la declaración de Supervivencia o Fe de Vida, así como “cualquier trámite complementario con igual fin”.

“Los beneficiarios de jubilaciones y pensiones del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y del Sistema de Pensiones no Contributivas quedan eximidos de la obligación de presentar la declaración de supervivencia o fe de vida, así como cualquier trámite complementario con igual fin, quedando sin efecto toda demostración de subsistencia a cargo del beneficiario como condición para el cobro de sus haberes y demás beneficios previsionales”, señala la normativa sancionada por el Congreso de la Nación el 17 de julio.

Fechas de cobro jubilados agosto 2023

Jubilados y pensionados con un haber mínimo agosto 2023

  • Documentos terminados en 0, a partir del día 8 de agosto de 2023. 
  • Documentos terminados en 1, a partir del día 9 de agosto de 2023. 
  • Documentos terminados en 2, a partir del día 10 de agosto de 2023.
  • Documentos terminados en 3, a partir del día 11 de agosto de 2023.
  • Documentos terminados en 4, a partir del día 14 de agosto de 2023. 
  • Documentos terminados en 5, a partir del día 15 de agosto de 2023. 
  • Documentos terminados en 6, a partir del día 16 de agosto de 6023. 
  • Documentos terminados en 7, a partir del día 17 de agosto de 2023. 
  • Documentos terminados en 8, a partir del día 18 de agosto de 2023. 
  • Documentos terminados en 9, a partir del día 22 de agosto de 2023.
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Jubilados que perciben más de un haber mínimo: calendario de agosto 2023

  • Documentos terminados en 0 y 1, a partir del día 23 de agosto de 2023.
  • Documentos terminados en 2 y 3, a partir del día 24 de agosto de 2023. 
  • Documentos terminados en 4 y 5, a partir del día 25 de agosto de 2023. 
  • Documentos terminados en 6 y 7, a partir del día 28 de agosto de 2023. 
  • Documentos terminados en 8 y 9, a partir del día 29 de agosto de 2023.
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