El gobierno encabezado por Alberto Fernández dio a conocer en la Cámara de Diputados el martes pasado un proyecto de ley destinado a promover un nuevo blanqueo de capitales, dirigido a personas físicas, sucesiones indivisas y empresas. Esta iniciativa busca fomentar la regularización de activos financieros y bienes no declarados, ofreciendo beneficios fiscales a aquellos que decidan acogerse al régimen.

Alícuotas y repatriación de bienes en el nuevo blanqueo de capitales
Según el proyecto de ley denominado “Exteriorización del ahorro argentino”, quienes decidan acogerse al régimen estarán sujetos al pago de un impuesto especial cuyas alícuotas oscilarán entre el 5% y el 20%. Sin embargo, dichas alícuotas serán mayores en caso de que los bienes declarados no se repatrien al país.

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Quiénes podrán acceder al blanqueo de capitales

El nuevo blanqueo de capitales estará disponible para personas humanas, sucesiones indivisas y empresas contempladas en el artículo 53 de la Ley de Impuesto a las Ganancias. Sin embargo, quedan excluidos aquellos que hayan ocupado cargos públicos entre el 1 de enero de 2010 y la entrada en vigencia de la presente ley, así como sus cónyuges, convivientes, padres e hijos.

Asimismo, se excluye a aquellos que hayan sido declarados en estado de quiebra sin posibilidad de continuar con la explotación, así como a aquellos que hayan sido condenados por delitos relacionados con incumplimientos tributarios, siempre y cuando exista una sentencia firme y la condena no haya sido cumplida.

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Bienes incluidos y beneficios del blanqueo de capitales

Entre los bienes que podrán ser declarados se encuentran la tenencia de moneda nacional y/o extranjera en el país y/o en el extranjero, activos financieros, bienes inmuebles, bienes muebles y otros bienes tanto en el país como en el extranjero, incluyendo créditos.

Uno de los beneficios destacados del blanqueo de capitales es que no se considerarán incrementos patrimoniales no justificados en relación a los bienes declarados. Además, aquellos que se acojan al régimen quedarán eximidos de cualquier acción civil, comercial, penal tributaria, penal cambiaria, penal aduanera e infracciones administrativas que pudieran corresponder por los bienes declarados.

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Adicionalmente, los sujetos comprendidos en el blanqueo de capitales quedarán liberados de los impuestos que no hubieran declarado previamente, tales como el Impuesto a las Ganancias, los Impuestos Internos y al Valor Agregado, el Impuesto sobre los Bienes Personales y la contribución especial de cooperativas.

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