En respuesta a los graves acontecimientos represivos ocurridos en Jujuy, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a través de su titular Martín Soria, ha tomado medidas legales adicionales para abordar la situación. Además de avanzar en una denuncia penal contra el gobierno de Gerardo Morales por la represión llevada a cabo por las fuerzas de seguridad provinciales, presentará ante la Corte Suprema una acción declarativa para que se considere inconstitucional la reforma de la Constitución provincial de Jujuy. Esta iniciativa fue anunciada e instruida por el presidente Alberto Fernández.

En la presentación realizada por el ministro Soria, se argumentó que la reforma constitucional de Jujuy viola gravemente los derechos humanos consagrados por la Constitución Nacional y los tratados internacionales de los cuales la Nación es parte. Se señaló que la provincia, a través de su nueva carta magna, avasalla diversos derechos constitucionales, lo que ha resultado en gravísimos hechos represivos después de su promulgación. Por tanto, se solicita la declaración de inconstitucionalidad e inconvencionalidad de los artículos 67 inc. 4°, 94 y 95 de la Constitución de la Provincia de Jujuy, siendo el artículo en cuestión el que prohíbe los cortes de rutas.

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El ministro Soria respaldó su argumento utilizando informes de organismos internacionales, afirmando que la nueva legislación provincial “quebranta la razonabilidad que debe caracterizar a toda norma jurídica” y representa una cuestión de altísima gravedad institucional que pone en riesgo el orden institucional de la república y el sistema democrático, así como los valores que lo sustentan.

¿Qué dice la reforma constitucional de Jujuy?

La reforma de la Constitución Provincial de Jujuy se llevó a cabo el pasado martes 20 de junio, en medio de movilizaciones de agrupaciones sociales y sindicales, y tras un acuerdo entre el Frente Cambia Jujuy y el Frente Justicialista.

Con el respaldo de los 29 representantes oficialistas, se ratificó la prohibición de los cortes de ruta en el marco de las protestas, así como la imposibilidad de ocupar edificios públicos durante los reclamos sociales y gremiales. Durante la presentación de la reforma constitucional, el gobernador Gerardo Morales expresó que la prohibición de los cortes de ruta es una convicción fundamental.

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Además, el gobernador Morales suspendió temporalmente dos artículos de la Constitución reformada debido a las “dudas” generadas en las comunidades indígenas. Estos artículos son el 36 y el 50, los cuales vuelven a tener la redacción original de la Constitución de 1986.

El artículo 36 se refiere al “Derecho a la propiedad privada”. La modificación aprobada en la nueva Constitución agrega condiciones y elimina preceptos del texto anterior. Entre las modificaciones, se quita del texto el párrafo que establecía que el derecho a la propiedad privada no podía ser ejercido en oposición a la función social o en detrimento de la salud, seguridad, libertad o dignidad humanas. Además, se añaden condiciones que buscan proteger la propiedad privada y establecen que la ocupación no consentida que impida al titular ejercer sus derechos será considerada una grave violación al derecho de propiedad.

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Por otro lado, el artículo 50, que se enfoca en los “derechos y garantías de las comunidades de los pueblos indígenas”, fue dado de baja por Morales. El inciso 3 de ese artículo generaba resistencias en las comunidades indígenas, ya que establecía que el Estado promueve la entrega de otras tierras aptas y suficientes para el desarrollo humano.

La acción declarativa presentada por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos ante la Corte Suprema buscará determinar la validez de la reforma constitucional de Jujuy en relación con los derechos humanos y constitucionales. Se espera que este proceso legal contribuya a esclarecer y abordar las preocupaciones planteadas por los organismos internacionales y los defensores de los derechos humanos.

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