A comienzos de esta semana se hizo pública la imputación de un menor de 14 años de edad, oriundo de Abra Pampa, por ser el presunto autor material del asesinato de la joven Cesia Nicole Reinaga, según confirmó el propio fiscal Diego Cussel.

Por el hecho también se encuentran detenidos en la comisaría de Abra Pampa el padre y el abuelastro del menor. Sobre ellos pesa el delito de “encubrimiento agravado”. Sin embargo el principal sospechoso de la muerte de Reinaga se encuentra en su casa y con custodia policial.

Nicole Reinaga Abra Pampa

Ahora bien, por tratarse de un chico de 14 años surge el interrogante sobre cómo será el procedimiento judicial, y en sí, si es que éste recibiría una condena o no.

En estos casos y en términos generales, para los menores rige la Ley 22.278, el artículo 1º de dicha ley dice lo siguiente: “Si existiere imputación contra alguno de ellos la autoridad judicial lo dispondrá provisionalmente, procederá a la comprobación del delito, tomará conocimiento directo del menor, de sus padres, tutor o guardador y ordenará los informes y peritaciones conducentes al estudio de su personalidad y de las condiciones familiares y ambientales en que se encuentre”.

En caso necesario pondrá al menor en lugar adecuado para su mejor estudio durante el tiempo indispensable.

Cabe recordar que el ARTICULO 1º – NO ES PUNIBLE, el menor que no haya cumplido dieciséis (16) años de edad. Si de los estudios realizados resultare que el menor se halla abandonado, falto de asistencia, en peligro material o moral, o presenta problemas de conducta, el juez dispondrá definitivamente del mismo por auto fundado, previa audiencia de los padres, tutor o guardador.

Esto quiere decir que el juicio se tiene que llevar a cabo para saber si es o no el autor del crimen. Y, si se determina que el menor es su autor, NO SE LE PUEDE APLICAR UNA PENA. Solo se puede disponer su internación en un establecimiento especial en los casos de que el menor carezca de asistencia familiar adecuada.

El tiempo de detención del menor de edad es solo lo indispensable como para que las autoridades competentes realicen los estudios psicológicos y ambientales necesarios. De esta forma el menor no podrá tener un proceso penal.

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