El sistema de jubilaciones y pensiones contempla la posibilidad de que los beneficiarios designen un apoderado para realizar diversos trámites ante la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). Esta figura resulta fundamental para aquellos adultos mayores que, por distintos motivos, no pueden gestionar personalmente el cobro de haberes o trámites administrativos.

Un apoderado es una persona autorizada legalmente por un jubilado o pensionado para actuar en su nombre ante ANSES. Su rol es facilitar la gestión de trámites y garantizar el cobro de haberes cuando el titular no puede hacerlo personalmente.

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El trámite para designar un apoderado debe realizarse en ANSES y requiere cumplir con ciertos requisitos como la aprobación por parte del organismo y la correcta presentación de todos los papeles y documentos necesarios.

Quiénes pueden ser apoderados ante ANSES

El organismo confirmó que pueden ser apoderados las siguientes personas del grupo familiar:

  • El o la cónyuge, conviviente previsional, madre o padre, abuelo, bisabuelo, hijo, nieto, bisnieto, tío, primo, hermano, sobrino, yerno, nuera, madrastra, padrastro, suegro, hijastro o cuñado. Asimismo, puede nombrarse un representante especial por tiempo determinado
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Qué trámites pueden realizar los apoderados ante ANSES

Los apoderados pueden cobrar el dinero de la jubilación o pensión mientras que también son un elemento fundamental para ayudar a que el beneficiario pueda acceder a los beneficios que brinde ANSES o PAMI sin la necesidad de ir presencialmente.

Esto quiere decir que un apoderado puede ser quien presente las recetas médicas de los jubilados o vaya a retirar sus remedios y medicamentos, para así colaborar y facilitarle estas situaciones./ÁMBITO

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