La Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES) modificó un trámite clave para que los jubilados y pensionados puedan acceder a sus haberes.

En la misma línea, el ente previsional confirmó en el pago de dos bonos para los titulares.

ANSES: ¿cuál es la nueva medida que afectará a todos los jubilados y pensionados?

La ANSES acreditará los haberes de los jubilados y pensionados de manera automática sin la necesidad de que los titulares presenten la Fe de Vida o declaración de supervivencia.

A través de la Ley 27.721 se oficializó la medida que exime a los titulares “de la obligación de presentar la declaración de supervivencia o fe de vida, así como cualquier trámite complementario” para el “cobro de sus haberes y demás beneficios previsionales”.

Sin embargo, los jubilados y pensionados que estarán ausentes por más de tres meses o residan en un país que no tiene convenio de reciprocidad, deberán informar a la ANSES para percibir sus haberes en la fecha de cobro correspondientes.

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Los únicos titulares que quedan eximidos del trámite son quienes se encuentren en:

  • Brasil,
  • Chile, 
  • Uruguay, 
  • Paraguay, 
  • España, 
  • Italia, 
  • Portugal, 
  • Grecia, 
  • Estados Unidos, 
  • Reino de los Países Bajos, 
  • República de Colombia,
  • Estados Unidos Mexicanos,
  •  Eslovenia.

Jubilados ANSES: ¿cómo hacer la fe de vida?

Los jubilados y pensionados que residan en el extranjero deberán realizar el trámite para cobrar sus haberes. Deberán tener a mano los siguientes documentos:

  • DNI,
  • Formulario PS 6.246 – Ausencia y regreso al país,
  • Recibo de haberes,
  • Pasaporte y certificado que se realizará el viaje

En caso la diligencia sea tramitada por un apoderado, deberá contar con:

  • Formulario PS 6.4 – carta poder,
  • DNI (original y copia)

Jubilados ANSES: ¿cuándo se paga el plus y a quienes les corresponde?

La ANSES pagará un bono dual a los jubilados y pensionados tras la suba de 34% del Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM). Los montos serán de $ 15.000 en julio y $ 21.000 en agosto que serán acreditados de manera automática en la fecha de cobro estipulada.

La suma extra será pagada a los beneficiarios de la Prestación Básica Universal (PBU) que acrediten 30 años o más de aportes efectivos según señala el artículo 125 bis de la Ley. 24241 del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP).

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Sin embargo, la medida no impactará en los beneficiarios que hayan accedido a la PBU a través de:

  • Ley 24.476, modificada por el Decreto 1454 del 25 de noviembre de 2005.
  • Artículo 6° de la Ley 25.994.
  • Ley 26.970.
  • Modificaciones introducidas por los artículos 20°, 21° y 22° de la Ley 27.260.

En la misma línea, los jubilados y pensionados que cobren la mínima percibirán la última cuota del bono de “Refuerzo previsional” anunciado por Fernanda Raverta y Sergio Massa meses atrás.

Los titulares de la ANSES que cobren la mínima recibirán un extra de $ 20.000 en la fecha de cobro de agosto.

¿Cuándo cobro la jubilación en agosto 2023?

El ente previsional publicó la fecha de cobro para los jubilados y pensionados. El calendario de pagos quedó de la siguiente manera:

Jubilados y pensionados haber mínimo

  • Documentos terminados en 0: 8 de agosto 
  • Documentos terminados en 1: 9 de agosto
  • Documentos terminados en 2: 10 de agosto 
  • Documentos terminados en 3: 11 de agosto
  • Documentos terminados en 4: 14 de agosto
  • Documentos terminados en 5: 15 de agosto 
  • Documentos terminados en 6: 16 de agosto 
  • Documentos terminados en 7: 17 de agosto 
  • Documentos terminados en 8: 18 de agosto
  • Documentos terminados en 9: 22 de agosto 
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 Jubilados y pensionados que cobren más de un haber mínimo

  • Documentos terminados en 0 y 1: 23 de agosto  
  • Documentos terminados en 2 y 3: 24 de agosto  
  • Documentos terminados en 4 y 5: 25 de agosto 
  • Documentos terminados en 6 y 7: 28 de agosto 
  • Documentos terminados en 8 y 9: 29 de agosto 

Fuente: Cronista

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