El gobierno implementa nuevos cambios en el Registro del Automotor. A partir de ahora, no será necesario certificar firmas en estas dependencias si las operaciones de compraventa de vehículos se realizan en concesionarios o agencias oficialmente registrados.
Esta medida otorga a las concesionarias e intermediarios la autoridad para certificar la identidad de vendedores y compradores, así como verificar la documentación de automóviles y motocicletas.
Estas decisiones se complementan con la incorporación de tecnología de validación de datos biométricos, lo que permitirá realizar operaciones de forma remota.
En la práctica, esta resolución posibilita que las operaciones de compraventa de autos y motos en empresas legalmente registradas como comerciantes habitualistas, con un volumen mínimo de 150 operaciones mensuales, puedan recibir vehículos para la venta y firmar el formulario 08 y la transferencia en sus propias oficinas. Esto elimina la obligación del vendedor de acudir a un Registro del Automotor para certificar la firma.
Del mismo modo, los compradores podrán finalizar la operación en la concesionaria o agencia registrada sin necesidad de ir a un Registro. Anteriormente, las empresas más grandes realizaban estos trámites en sus sedes, pero requerían un escribano para certificar las firmas, lo que aumentaba los costos y afectaba el precio final del vehículo o el monto recibido por el vendedor.
Por otro lado, las agencias de autos más pequeñas solían requerir que tanto el comprador como el vendedor acudieran personalmente a una escribanía o al Registro Automotor correspondiente para firmar la documentación.
Además, la extensión de estas prestaciones especiales a los comerciantes habitualistas les permite designar a un empleado para realizar en sus instalaciones la verificación de la documentación de los vehículos, conocida como verificación policial. Esta consiste en comprobar la coincidencia de los números de chasis y motor en la documentación del auto con los registrados en el vehículo.