El próximo domingo 19 de noviembre, el país se encuentra a las puertas de un nuevo capítulo electoral con la realización del balotaje, en el que se definirá quién será el próximo presidente del país para los próximos cuatro años. Las fórmulas más votadas en las elecciones generales, encabezadas por Sergio Massa-Agustín Rossi y Javier Milei-Victoria Villarruel, se disputarán este decisivo encuentro.

¿Quiénes no están obligados a votar?

Según lo establecido en el artículo 12 de la ley 346, existen casos en los cuales los ciudadanos argentinos podrán quedar eximidos de su obligación de votar en las elecciones. Estas situaciones incluyen:

  1. Jueces y sus Auxiliares:
  • Los jueces y sus auxiliares que deban prestar servicios el día de la elección.
  1. A más de 500 Kilómetros:
  • Aquellos que el día de la elección se encuentren a más de 500 kilómetros de distancia de su lugar de votación, siempre y cuando justifiquen razonablemente su alejamiento.
  1. Enfermos o Imposibilitados:
  • Personas enfermas o imposibilitadas por fuerza mayor, debidamente comprobada, que les impida asistir al acto electoral.
  1. Personal de Organismos o Empresas de Servicios Públicos:
  • El personal de organismos o empresas de servicios públicos afectado laboralmente el día de los comicios. En este caso, el empleador o su representante legal deberá comunicar al Ministerio del Interior la nómina respectiva con diez días de anticipación a la fecha de la elección.
  1. Ciudadanos Residentes en el Exterior:
  • Ciudadanos residentes en el exterior, aunque tienen la opción de hacerlo de manera voluntaria.
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¿Qué sucede si no se vota?

Es importante destacar que el balotaje es igual de obligatorio que las Primarias Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO) y las elecciones generales. De acuerdo con la Constitución Nacional, todas las personas de entre 18 y 70 años están obligadas a ejercer su derecho al voto.

En caso de no cumplir con esta obligación, se impondrá una multa de $50 a $500 al elector mayor de 18 y menor de 70 años que deje de emitir su voto y no justifique ante la Justicia Nacional Electoral dentro de los sesenta (60) días de la respectiva elección, según lo estipula la norma vigente.

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Cabe destacar que los menores de entre 16 y 17 años, así como los adultos mayores de 70 años, tienen la opción de participar de manera optativa en el proceso electoral, sin consecuencias legales en caso de abstenerse.

A pesar de no haber participado en las elecciones generales del 22 de octubre, aquellos obligados por ley podrán ejercer su derecho al voto en la segunda vuelta del próximo domingo 19 de noviembre.

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