Este lunes se oficializó la modificación de la movilidad jubilatoria mediante un decreto publicado en el Boletín Oficial, marcando un hito en los ajustes del sistema previsional. La actualización por inflación entrará en vigor a partir de julio, pero se contemplan adelantos a cuenta para los meses de abril y mayo sin incluir los beneficios no contributivos.

En paralelo, otro grupo de jubilados cobrará un aumento del 46% a partir del 26 de marzo. Además, este lunes comenzó la inscripción a las becas para estudiantes de más de 80 mil pesos por mes.

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A través del DNU 274/24, se establece una nueva fórmula de movilidad jubilatoria basada en el Índice de Precios al Consumidor, que comenzará a regir a partir de julio próximo. Sin embargo, para abril se contemplan dos incrementos a cuenta que suman 25,7%: uno del 12,5% sobre los valores correspondientes a marzo de 2024 y otro del 13,2% como adelanto de la movilidad correspondiente a junio de 2024.

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En mayo se abonará un adelanto de la movilidad correspondiente a junio, mientras que en junio el incremento se calculará conforme a la pauta fijada en la Ley N° 24.241. Los aumentos previstos antes de julio serán a cuenta de la movilidad a pagar en junio de 2024.

Para abril, la mínima alcanzará los $172.000, más un bono conforme al DNU 268/24, con el objetivo de que ninguna jubilación quede por debajo de los $204.000. En julio de 2024 se abonará la variación del Índice de Precios al Consumidor correspondiente a mayo de 2024.

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Carolina Berardi del CEPA destacó que, con un aumento del 27,35%, los jubilados (excepto los de la mínima) superan la inflación del mes, aunque aún se encuentran 10 puntos por debajo de noviembre en términos reales. Por su parte, Ariel Samana, abogado previsionalista, señaló que los aumentos de junio podrían no ser tales, ya que lo percibido en abril y mayo son adelantos a cuenta de dicho mes.

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El bono, según Samana, debería quedar por fuera de los incrementos establecidos en el DNU 274/24 y su plena aplicación dependerá de su ratificación por el Congreso Nacional.

Qué pasa con PNC y PUAM: ¿reciben aumento?

El artículo 4 del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) especifica a quiénes se aplicarán los aumentos. En este sentido, se establece que solo se aplicarán a las prestaciones mencionadas en el artículo 17 de la Ley N° 24.241, es decir, todas las prestaciones contributivas. Esto significa que quedan excluidas de los aumentos la Pensión No Contributiva (PNC) y la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM), y se están esperando definiciones o aclaraciones adicionales al respecto.

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