Con el fin de proporcionar un apoyo financiero a familiares de jubilados fallecidos, ANSES brindará un bono adicional de 200.000 pesos. El objetivo principal es ofrecer ayuda a las familias en esta situación complicada.ANSES publicó el cronograma completo de pagos para agosto: cuándo se cobran las jubilaciones, AUH y las asignaciones
El Ministerio de Capital Humano subrayó que busca “garantizar un acompañamiento financiero a los familiares de una persona jubilada que ha fallecido”, mediante su plataforma oficial.
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Cuáles son los requisitos para recibir el bono adicional para jubilados
Este bono adicional para jubilados fallecidos tiene lugar frente al objetivo de ofrecer un sustento vital para sus seres queridos. Además, busca brindar un homenaje y respeto a la memoria del pensionado. Para acceder a este beneficio, los aspirantes deben satisfacer varios requisitos específicos:
- Periodo de fallecimiento: el fallecimiento debe haber tenido lugar en los últimos cuatro meses.
- Plazo de solicitud: debe haber pasado un mínimo de 10 días hábiles desde el fallecimiento del jubilado.
- Régimen de jubilación: la jubilación del difunto debe estar inscrita en el régimen general de jubilaciones y pensiones, excluyendo los regímenes especiales.
Qué documentación deben presentar para tramitar el bono adicional
La documentación solicitada para tramitar el bono adicional depende del vínculo familiar con el jubilado:
- Cónyuges: deben presentar una partida de matrimonio posterior a la fecha de defunción del jubilado.
- Hijos: deben ser menores de edad, solteros y no percibir otra prestación. Si están incapacitados para trabajar y dependían económicamente del jubilado fallecido, no hay límite de edad.
- Convivientes: deben demostrar una constancia de convivencia, de mínimo de cinco años previa al fallecimiento. Si tienen un hijo en común, el mínimo se reduce a dos años.
Cuál es la documentación general para acceder al beneficio de ANSES
La documentación general que se debe presentar es:
- Partida de defunción: Documento que certifica el fallecimiento del jubilado.
- Formulario de información bancaria (PS 6.76): En caso de que la información bancaria no esté registrada en ANSES.
- DNI del familiar: Documento Nacional de Identidad del familiar que recibirá el bono.
- Formulario de declaración jurada (PS 6.9): Según lo estipulado en el Art. 1º de la Ley 17.562.
El monto del bono variará según la composición familiar. A los cónyuges sin hijos les corresponde el 70% del haber jubilatorio del fallecido. En el caso de los cónyuges con hijos, el esposo o esposa obtiene un 50%, mientras que cada hijo un 20% del importe total./LA100