Los integrantes del Tribunal Oral Federal 5 de San Martín denunciados son María Claudia Morgese Martín, Matías Mancini y Esteban Rodriguez Eggers, quienes otorgaron la domiciliaria a Miguel Ángel Holotte, condenado en febrero pasado a la pena de 6 años de prisión por abuso sexual con acceso carnal y promover corrupción de menores.

Los jueces habían fundamentado el polémico fallo que benefició al violador en el riesgo que corría en la cárcel de Ezeiza ante el coronavirus debido a las enfermedades que padece, cardiopatía, tiene colocados dos stent, insuficiencia renal, entre otras.

La denuncia por mal desempeño de sus funciones ante la arbitrariedad de la sentencia fue realizada por el diputado de Juntos por el Cambio, Alberto Asseff, ante el Consejo de la Magistratura

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“Los integrantes del TOF 5 de San Martín han decidido utilizar la función judicial que le fuera confiada para trascender como actores de una resolución de alto impacto político-mediático, y a todas luces arbitraria-.Se pone en evidencia que el proceder impropio de los jueces de la Nación del TOF 5 de San Martín, constituye un supuesto de mal desempeño en los términos del artículo 53 de la Constitución Nacional que torna procedente su remoción del cargo de magistrado”, dice la denuncia.

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“Los titulares del TOF 5 San Martín han incurrido en mal desempeño, falta de imparcialidad y arbitrariedad, al ejercer la actividad jurisdiccional que motiva la presente denuncia, por traducir su accionar: un propósito prefijado, ajeno al desempeño de la función jurisdiccional”, continúa la denuncia.

Los jueces del tribunal oral habían fundamentado el fallo en los beneficios de la aplicación del arresto domiciliario frente al avance del coronavirus.

“Si la población carcelaria de riesgo fuera diseminada en distintos domicilios, la velocidad de un eventual contagio de ese número de personas sería sensiblemente menor y, por ende más favorable la expectativa de una atención médica eficiente, el imputado tendría las mismas oportunidades de atención médica que cualquier otro ciudadana, y las cárceles tendrían menos población y, por ende, el índice de contagio será inferior entre personas que, en principio, no requerirían atención médica urgente”, sintetizaba el fallo.

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