El Ministerio de Desarrollo Social se encarga de entregar diferentes beneficios como la Tarjeta Alimentar para titulares de Anses como la Asignación Universal por Hijo (AUH), el Plan Potenciar Trabajo y otros beneficios para sectores vulnerables como el Plan Mi Pieza y el Plan Mi Baño.

Además, se confirmó en los últimos días que implementará una nueva Tarjeta Alimentaria para ciertos grupos que cumplan con los requisitos solicitados por la cartera que dirige la Ministra Victoria Tolosa Paz.

Dicho beneficio se implementó a través de la resolución 230/2023, publicada en el Boletín Oficial, llamado plan Alimentar Comunidad.

Nueva Tarjeta Alimentaria: características

La asistencia consta de una tarjeta alimentaria prepaga física o virtual, que se limitará en cuanto al uso a los rubros de alimentos, artículos de higiene, equipamiento y elementos para primeros auxilios.

El programa busca brindar, en forma directa o a través de instituciones públicas o privadas, capacitadas para tal fin, asistencia y capacitación a los comedores y merenderos y organizaciones sociales y comunitarias.

Cuál es el monto tarjeta alimentaria 

El Ministerio de Desarrollo Social realizará todos los meses una acreditación en la tarjeta, con un monto determinado por la autoridad de aplicación en función de la demanda que cada uno abastezca.

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No hay posibilidad de retiro de efectivo, aunque sí estarán habilitadas tanto las tarjetas como las billeteras virtuales y los pagos mediante QR.

Mi Anses: últimas noticias

Los grupos que pueden acceder a la nueva Tarjeta Alimentaria

  1. Comedores inscriptos en el Registro Nacional de Comedores y Merenderos (RENACOM).
  2. Merenderos inscriptos en RENACOM.
  3. Organizaciones sociales y comunitarias, inscriptos en RENACOM.

Los requisitos que solicita el Ministerio de Desarrollo para acceder a la nueva tarjeta alimentaria

Los requisitos para organizaciones de la sociedad civil, comunitarias y sociales:

  • Constancia de inscripción en AFIP de la organización.
  • Nota de solicitud de inclusión suscripta por la máxima autoridad de la organización solicitante.
  • Declaración Jurada en la que manifieste no estar percibiendo otros subsidios nacionales, por el mismo concepto y por igual fin.
  • Copia de los DNI de las autoridades que por Estatuto representen a la entidad.
  • Fotocopia autenticada del Acta o del poder de la Comisión Directiva u órgano superior equivalente de la organización, en la que se resuelve solicitar el subsidio y se autoriza al Presidente, representante legal o cargo equivalente superior a suscribir la solicitud, la aceptación, el o los convenios respectivos.
  • Fotocopia autenticada del estatuto actualizado.
  • Fotocopia autenticada de la designación de autoridades vigentes.
  • Fotocopia autenticada de la resolución de la autoridad competente que otorgó la personería jurídica que se invoca.
  • Los requisitos para las organizaciones sociales, conformadas de hecho o sin personería jurídica, que solicitan el subsidio representadas por una persona humana, deberán presentar:
  • Nota de solicitud de inclusión dirigida a la Titular de la Secretaría de Articulación de Política Social, con firma ológrafa.
  • Declaración Jurada en la que manifieste no estar percibiendo otros subsidios nacionales, por el mismo concepto y por igual fin.
  • Documentación de dos personas responsables que ejercerán la representación de la organización en forma conjunta: Nombre y apellido, fotocopia de DNI (frente y dorso).
  • Acta de asamblea de la organización donde conste el año de inicio de las actividades, miembros (Nombre, Apellido y DNI), objetivos, líneas de acción y población destinataria. Deberán acompañar aval firmado por miembros autorizando a la persona que ejercerá la representación y gestión relacionadas a la administración, y rendición del subsidio otorgado. La voluntad de asociarse por sus miembros manifestada en la mencionada acta de asamblea de la organización de base, deberá ser certificada por un funcionario o agente interviniente del Ministerio de Desarrollo Social, o bien, indistintamente por, Juez de Paz, autoridad policial y/o Municipal del domicilio del presentante o escritura pública.
  • Declaración Jurada por parte de la/el representante de la Organización que exprese la voluntad de inscribirla al Registro Voluntario de Simples Asociaciones de la Inspección General de Justicia o en el Registro correspondiente a su Jurisdicción.
  • Dos documentos (notas, informes técnicos y otro tipo de manifestación) que avalen el trabajo de la organización en el territorio. El aval deberá ser de instituciones gubernamentales, provinciales o municipales, o no gubernamentales, y deberá estar firmado y sellado por la autoridad del área de la referida institución que tiene a su cargo la temática motivo del aval.
  • Material de difusión vinculado a las actividades que realiza la organización (fotos, videos, notas de prensa, entre otros) que acrediten sus antecedentes y trabajo en el territorio, y cualquier otro documento que permita acreditar la existencia real e inserción territorial del colectivo.
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Fuente: Baenegocios

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