La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de México rechazó hoy, con cuatro votos en contra y uno a favor, la posibilidad de ordenarle al Congreso de Veracruz que reforme su Código Penal para despenalizar el aborto antes de las 12 semanas de gestación, por lo que las mujeres que interrumpen de manera voluntaria sus embarazos en ese estado seguirán siendo criminalizadas.

Los magistrados Ana Margarita Ríos Farat, Norma Lucía Piña Hernández, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Jorge Mario Pardo Rebolledo votaron en contra en un debate virtual que duró menos de 20 minutos.

El único voto positivo fue el del presidente de la Sala, Juan Luis González Alcántara, quien llegó con un proyecto de sentencia que establecía que la prohibición y penalización de la interrupción voluntaria del embarazo es una barrera que genera discriminación en contra de las mujeres con respecto a su acceso al derecho a la salud, lo que el Congreso de Veracruz debía subsanar.

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La magistrada Piña Hernández, quien fue la primera en tomar la palabra, explicó que rechazaba el proyecto sin referirse al fondo del asunto, sino que se limitaba a considerar que el Congreso de Veracruz no incurre en una “omisión legislativa” porque, más allá de su contenido, la ley en la materia existe.

“La Corte no puede sustituir al Congreso para ordenarle un contenido legislativo específico, la forma de regular esta situación corresponde en principio a la discrecionalidad legislativa. La Corte incurriría en el llamado activismo judicial”, dijo.

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Ríos Farat, Pardo Rebolledo y Ortiz Mena se pronunciaron brevemente en el mismo sentido.

Por último habló González Alcántara, quien advirtió que no compartía el criterio de sus colegas porque la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (Cedaw) y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Belem do Pará), tratados a los que México adhirió, obligan a adecuar normas legales para garantizar los derechos de las mujeres.

“Existe una obligación legislativa que vincula al Congreso local de Veracruz a reformar sus normas penales en relación a la interrupción del embarazo. Los tratados internacionales son claros, categóricos: existe una obligación inmediata de reformar aquellas normas que sean discriminatorias o sean fuente de violencia en contra de las mujeres”, señaló.

La prohibición absoluta de interrumpir voluntariamente los embarazos, agregó, es contraria al umbral de protección que corresponde a todas las mujeres, en particular en lo que se refiere en su derecho a la salud y a su dignidad.

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“Aun es necesario, imperativo, como sostiene el proyecto, estudiar normas que afectan a las mujeres a la luz de un examen de igualdad transformadora. Las normas en materia de derechos humanos de las mujeres pretenden no solo remediar la falta de igualdad y la discriminacion que han sufrido”, explicó.

Sin embargo, no convenció a los otros cuatro magistrados.

Mientras los jueces debatían, organizaciones feministas y militantes conservadores esperaban el fallo afuera de la sede de la Corte, mientras que en las redes se enfrentaban a favor y en contra de la despenalización.

En caso de haber sido aprobado, el fallo hubiera sentado jurisprudencia para que el resto de los congresos estatales también se vieran obligados a reformar sus códigos penales con el fin de despenalizar el aborto.

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