La Municipalidad de San Salvador de Jujuy ha anunciado cómo se prestarán los servicios municipales el próximo lunes 17 de junio, en conmemoración del Paso a la Inmortalidad del General Don Martín Miguel de Güemes.

Servicios de tránsito y transporte

La Secretaría de Servicios Públicos, a través de la Dirección de Tránsito y Transporte, detalló que los servicios funcionarán de la siguiente manera:

  • Transporte Alternativo: Prestará servicio con tarifa 2.
  • Transporte Urbano: Funcionará con unidades reducidas.
  • Ascensores Urbanos: Operarán desde las 08:00 hasta las 20:00 horas.
  • Estacionamiento Tarifado: No habrá servicio.
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Recolección de residuos y limpieza urbana

La Dirección General de Higiene Urbana informó cómo se llevará a cabo la recolección de residuos y el barrido en la ciudad:

  • Servicio prestado por la Municipalidad de San Salvador de Jujuy:
  • Recolección de Residuos Domiciliaria: Normal.
  • Limpieza/Barrido: Servicio reducido.
  • Servicio Especial (Micro Basurales): Normal.
  • Servicios de la empresa Limsa:
  • Recolección de Residuos Domiciliaria: Normal.
  • Recolección Comercial: Normal.
  • Recolección Patógeno: Normal.
  • Barrido:
    • Micro Centro, ex-Terminal: Normal.
    • Barrido Mecánico: Sin servicio.
  • Limpieza de Contenedores Municipales: Normal.
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Se solicita a los vecinos respetar los días y horarios de recolección de residuos. Para consultas, comunicarse a los teléfonos 3883131807 o 3884145713.

Funcionamiento de los mercados y cementerios

Desde la Dirección de Mercados, dependiente de la Secretaría de Gobierno, se informó que los mercados atenderán medio día el lunes 17.

Por otro lado, la Dirección de Cementerios indicó que los cementerios estarán abiertos para visitas de 8 a 18 hs, y la administración atenderá de 8 a 13 hs.

Feriado nacional: ¿Estoy obligado a trabajar?

Cada feriado nacional, surge la duda sobre la obligatoriedad del trabajo en los comercios. En este sentido, cada comercio decidirá si abre o no, pero es importante destacar que los empleados no están obligados a trabajar y no se les podrá descontar el día en caso de no asistir.

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En caso de trabajar, el empleador deberá pagar el doble de una jornada habitual más un franco compensatorio, según lo estipulado en la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744.

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