Designar un apoderado ante la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) es un trámite fundamental para asegurar el cobro de jubilaciones, pensiones y asignaciones cuando el titular no puede realizar la gestión de manera personal.
En 2026, el organismo conserva un procedimiento simplificado que puede efectuarse en oficinas sin turno previo si el representante es un familiar directo. La medida busca agilizar el acceso al cobro en situaciones de enfermedad, dificultades de movilidad o residencia en el exterior.
Quiénes pueden actuar como apoderados en ANSES
La normativa vigente indica que el apoderado debe ser mayor de 18 años —o menor emancipado— y cumplir requisitos específicos según el tipo de vínculo.
Se puede nombrar como apoderado a:
- Familiares directos: cónyuge, conviviente previsional, hijos, nietos, padres, abuelos, hermanos y parientes por afinidad (yerno, nuera, suegros).
- Representantes legales: tutores, curadores o abogados con matrícula habilitada.
- Autoridades de instituciones: directores o administradores de hospitales y residencias de adultos mayores en casos de internación.
- Entidades bancarias autorizadas: si el titular reside fuera del país, puede habilitar bancos como Nación o Piano para gestionar el giro de haberes.
La designación formal constituye la única vía válida para que un tercero pueda percibir prestaciones sin inconvenientes administrativos.
Cómo realizar el trámite para nombrar apoderado en ANSES
Para que la autorización tenga validez legal, el trámite debe concretarse de manera presencial ante ANSES. El procedimiento incluye los siguientes pasos:
- Verificar datos en Mi Anses: antes de asistir, se aconseja ingresar al sistema y confirmar que los vínculos familiares estén actualizados. Si no figuran, se deberán presentar partidas originales (nacimiento o matrimonio).
- Presentar documentación: llevar DNI original y copia tanto del titular como del futuro apoderado.
- Completar el formulario PS 6.4: en la oficina se confecciona la “Carta Poder”. Si el titular no puede firmar por impedimento físico, corresponde adjuntar certificado médico que lo respalde.
- Certificación en el momento: el agente valida las firmas en el acto y deja formalizada la designación.
Sistema Mi Huella: requisito obligatorio para cobrar
Una vez aprobado el apoderamiento, tanto el titular como el representante deben registrar sus datos biométricos en el sistema Mi Huella.
Este requisito resulta indispensable para:
- Cobrar por ventanilla en la entidad bancaria.
- Operar en tótems biométricos.
- Validar identidad en trámites presenciales.
No es obligatorio que ambos concurran el mismo día para realizar el enrolamiento. Si existen dificultades para registrar la huella —por ejemplo, por desgaste dactilar— se puede gestionar la exención mediante el formulario PF 2.9 junto con el correspondiente certificado médico.














