El Gobierno nacional reglamentó el decreto de la Prestación Básica Universal dirigida a titulares de la AUH, jubilados y pensionados, algunos trabajadores y monotributistas. La iniciativa permitirá a los beneficiarios acceder a un plan de internet por 150 pesos mensuales, además de otros servicios audiovisuales como televisión paga y telefonía fija.

Hay dos resoluciones acerca de la Prestación Básiinca Universal Obligatoria que expresamente define abonos para celulares, internet, TV paga y telefonía fija desde $150 por mes:

-Celulares, telefonía móvil: abono de internet por 150 pesos mensuales.

-Telefonía fija: abonos de 380 pesos por mes.

-Paquetes de datos: 200 pesos mensuales o 18 pesos por día.

-Televisión por cable e internet: descuentos de entre el 20% y el 30%, según la compañía a la que se solicite.

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¿Quiénes pueden tener Internet por 150 pesos por mes?

-Beneficiarios de la AUH y de la AUE. También beneficiarios del seguro de desempleo y programas sociales. Incluye a sus hijos de 16 a 18 años.

-Monotributistas inscriptos en una categoría cuyo ingreso anual dividido mensualmente no supere dos salarios mínimos vitales y móviles (41.176 pesos). Incluye a sus hijos de 16 a 18 años.

-Jubilados y pensionados con remuneración que no supere la suma de dos salarios mínimos ($41.176). Incluye a sus hijos de 16 a 18 años.

-Trabajadores en relación de dependencia con remuneración inferior o igual a dos salarios mínimos, y sus hijos de entre 16 y 18 años.

-Beneficiarios de pensiones no contributivas con remuneración inferior o igual a dos salarios mínimos. Incluye a sus hijos de 16 a 18 años.

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-Beneficiarios de monotributo social. Incluye a sus hijos de 16 a 18 años.

-Beneficiarios del Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (Ley N ° 26.844 para empleada doméstica). Incluye a sus hijos de 16 a 18 años.

-Los titulares de Becas Progresar.

-Personas desocupadas y trabajadores informales. Incluye a sus hijos de 16 a 18 años.

-Clubes de Barrio y de Pueblo que se encuentran registrados conforme a lo dispuesto por la Ley 27.098.

-Bomberos Voluntarios definidos por la Ley 25.054 como entes de primer grado. Deben encontrarse registrados en los términos de la mencionada ley.

-Todas aquellas entidades de Bien Público enmarcadas en la Ley 27.218, entre ellas: asociaciones civiles, simples asociaciones y fundaciones que no persiguen fines de lucro en forma directa o indirecta. También incluye a las organizaciones comunitarias sin fines de lucro con reconocimiento municipal que llevan adelante programas de promoción y protección de derechos, o bien desarrollan actividades de ayuda social directa sin cobrar a los destinatarios por los servicios que prestan (es requisito estar inscriptas ante el Centro Nacional de Organizaciones de la Comunidad (CENOC)).

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¿Cuándo se podrá conseguir internet por 150 pesos mensuales?

Desde el 1 de enero de 2021 las empresas deberán ofrecer este plan, que es obligatorio, y los beneficiarios podrán pedir a través de las vías habituales de atención al público de los prestadores de este servicio.

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